Amnistía Internacional hace un llamado para que la Cámara de Diputados se asegure de que el dictamen relativo a la modificación del Código Federal de Procedimientos Penales establezca con claridad el carácter ilícito de toda prueba obtenida bajo tortura.
Distintos tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano tales como la Convención Contra la Tortura y Otro Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes obligan a considerar como ilícita toda prueba obtenida mediante tortura; sin embargo, el proyecto que está siendo actualmente discutido por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados introduce términos ambiguos que ponen en riesgo esta prohibición. Es importante recordar que la reforma al sistema de justicia penal aprobada en 2008, de la cual esta reforma al código procesal penal forma parte, tiene como parte de sus objetivos garantizar un juicio justo y terminar con el uso de la tortura y mal trato en los procesos penales.
Amnistía Internacional ha documentado en múltiples casos en los cuales las pruebas presentadas para inculpar a una persona en un juicio penal han sido obtenidas mediante tortura. En prácticamente todos estos casos, los responsables de esta práctica han permanecido en la impunidad y en ocasiones los jueces han admitido las pruebas como válidas, contraviniendo lo establecido en diversos tratados internacionales de derechos humanos.
Es evidente el reto que el Estado mexicano tiene en materia de seguridad pública y rendición de cuentas de personas responsables de la comisión de delitos. Sin embargo, es fundamental que todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que el Estado adopte para hacer frente a este reto, cumplan de manera rigurosa con los estándares internacionales en materia de derechos humanos a los que se ha comprometido, y que no establezca un marco legal que socava la prohibición de la obtención de pruebas por medio de violaciones de derechos humanos.
CASO DE TORTURA EN CHIAPAS: ROSA LÓPEZ DÍAZ
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